MALAGA HOY /PLAN ESPECIAL PARA LA CAZA DE JABALIES EN MLAGA POR DAÑOS Y RIESGO SANITARIOS
El BOJA oficializa la emergencia cinegética temporal en Andalucía: permite abatir ejemplares sin cupo y capturaderos en terrenos urbanos
Vídeo | Un grupo de jabalíes en una playa en Las Lagunas de Mijas
"El jabalí y los cerdos asilvestrados, dada su densidad, ecología alimenticia, comportamiento más o menos gregario y a su gran capacidad de desplazamiento demostrada, son el principal depredador de nuestros montes". Así lo refleja una resolución, fechada el 4 de junio, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y publicada este viernes en el BOJA, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios causados por estos ejemplares en Andalucía. En Málaga, la Junta estima un censo superior a los 22.000 ejemplares tras una rápida proliferación en los últimos años.
Todas las actuaciones propuestas en el área de emergencia en materia de caza, indica el documento, están encaminadas a "controlar las poblaciones de jabalí y la erradicación de una población genéticamente alterada, como es el cerdo asilvestrado, que se encuentran en libertad en el medio natural y constituye un riesgo real en el ecosistema, la ganadería, la agricultura y para las propias personas por la difusión de enfermedades transmisibles y por el peligro de accidentes de tráfico que ocasiona".
De esta manera, se busca "reducir las densidades, cargas y daños que el jabalí y el cerdo asilvestrado ocasionan y facilitar al mismo tiempo a los cazadores y titulares de terrenos no cinegéticos unos instrumentos suficientes para que desarrollen el indiscutible papel de controladores de los desequilibrios poblacionales en el medio natural".
Las medidas a adoptar para el control de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado se resumen en la práctica del empleo de capturas en vivo y el uso de armas, pudiendo realizarse mediante todas las modalidades recogidas en el Plan Técnico de Caza en terrenos cinegéticos durante el periodo hábil y en las modalidades de rececho y aguardos fuera del periodo hábil en las condiciones y periodos señalados.
Sin cupo en el campo, con capturaderos en terrenos urbanos
Durante la temporada de caza 2025/2026, los períodos hábiles de aplicación para esta emergencia, las modalidades y procedimientos de captura permitidos para el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, se podrán abatir sin límite de capturas ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas en todas sus edades, aunque con diferencias en el método según el tipo de terreno.
Además, en la práctica, la resolución prorroga las medidas previstas la pasada temporada cinegética y, además de ampliar los periodos de captura en terrenos tanto cinegético como no cinegéticos, permite excepcionalmente para su caza en aguardo y aguardo nocturno diferentes prácticas.
Así, se habilita el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivas para el medio natural; el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso con una antelación máxima de tres días a la celebración del aguardo, y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria; y también el uso de visores nocturnos o términos acoplados o no al arma. Aunque sí que se suprimen las acciones de caza colectivas como medida excepcional fuera del periodo hábil para evitar impactar sobre la reproducción del resto de especies de fauna silvestre.
Por su parte, en los terrenos urbanos y rústicos urbanizados, competencia de la Autoridad municipal, se recomienda a las autoridades municipales usar o autorizar el uso de capturaderos y la retirada de los ejemplares capturados de acuerdo con los preceptos establecidos en materia de protección de los derechos y bienestar de los animales y de sanidad animal.
En este medio el control se debe hacer mediante capturaderos. Las capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza y los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional motivada.
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