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EL SUPREMO AVALA LAS AMORTIZACIONES LABORLAES COMO LAS QUE HIZO ROMERO

EUROPA SUR

La Sala de lo Social unifica doctrina y resuelve que no hay que tramitar un ERE si son indefinidos no fijos La resolución de los recursos del Ayuntamiento por el TSJA, pendiente

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Una de las protestas de los antiguos empleados municipales de Los Barrios contra la amortización de plazas.
El Tribunal Supremo considera ajustado a Derecho que una amortización de plazas por parte de la Administración, como la que aplicó el equipo de gobierno andalucista de Los Barrios encabezado por Jorge Romero en 2012, es suficiente para dar por concluida una relación laboral con trabajadores indefinidos no fijos o interinos sin que haya lugar a la readmisión. 

Es la conclusión que se extrae de una sentencia dictada el pasado mes de julio por la Sala de lo Social del Supremo para resolver un recurso de casación y unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Madrileño de la Salud, que recurrió el fallo favorable a una antigua trabajadora que cesó en sus funciones en 2009. La exempleada pública madrileña obtuvo sentencia a su favor ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que le reconoció el derecho a ser readmitida y a cobrar los salarios de tramitación y que ahora queda revocada. En primera instancia, ante lo Social, se desestimaron sus pretensiones por considerar el juzgado que la desaparición del puesto de trabajo daba lugar a la extinción del contrato. 

La unificación de doctrina a raíz de la deliberación de este caso se insertará en la colección legislativa del Supremo y, por tanto, sus argumentos pasan a ser de aplicación para el resto de instancias judiciales ante supuestos similares. 

Es, entre muchos otros casos, la situación de los trabajadores municipales de Los Barrios que dejaron de ejercer para el Ayuntamiento en febrero de 2012; cuando la entidad local amortizó más de 200 plazas a través del presupuesto. Supuso la desvinculación automática de 115 trabajadores sin indemnización, de los que 109 (los que denunciaron) obtuvieron a los pocos meses fallo favorable en primera instancia. El Juzgado de lo Social Único de Algeciras dictaminó entonces que el cese laboral era nulo por no haberse seguido un expediente colectivo (ERE) y les otorgó la condición de empleados indefinidos no fijos por haber encadenado contratos a lo largo de sus años de desempeño. También condenó al Consistorio a reincorporarles y a abonarles los salarios de tramitación. La entidad local recurrió todas las sentencias ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que aún tiene pendiente la publicación de su fallo. 



ARGUMENTOS 

Volviendo a los argumentos del Supremo, el caso recoge que la empleada fue despedida por el cese de la actividad del departamento al que se encontraba adscrita. La sentencia de lo Social que obtuvo lo vio ajustado a la Ley, si bien en segunda instancia el TSJM falló lo contrario alegando que debió articularse mediante un despido colectivo. 

El Servicio Madrileño de la Salud recurrió esgrimiendo un fallo contradictorio del Tribunal Superior de Justicia de Galicia -de abril de 2003- ante otro caso producido en esa comunidad. El Alto Tribunal gallego confirmó una sentencia desestimatoria en primera instancia por entender que, tratándose de una trabajadora que había sido declarada indefinida no fija, no era preciso seguir los trámites previstos para el despido objetivo (artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores) o los del despido colectivo "pues no se ostenta la condición de fijo de plantilla, por lo que, cubierto o amortizado el puesto de trabajo, puede denunciarse su extinción sin que sea necesario un despido ni por la vía del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores ni de los artículos 52.c y 51 del Estatuto". Estos artículos regulan la improcedencia de los despidos y las condiciones para que las reducciones de plantilla deban ser tramitadas a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en función del número de trabajadores. 

Es más, el Supremo aclara términos al equiparar ahora bajo la unificación de doctrina que un cese laboral por el cierre de un centro educativo (lo que pasó en Galicia) es igual a la supresión de un servicio sanitario (el caso de Madrid). Ambos, a su vez, son equiparables a una amortización de puestos de trabajo como la que ocurrió en Los Barrios. 

La parte recurrente, el sistema sanitario de Madrid, alegó que no estaba obligada a proceder a un despido objetivo o colectivo, "pues dada la naturaleza del vínculo contractual -indefinido no fijo- la amortización de la plaza es suficiente para producir el cese". Este argumento es ahora aceptado por el Supremo, ya que considera que los trabajadores indefinidos no fijos de la Administración (figura creada en 1996) no determinan la adquisición de la fijeza por el afectado. "Tal efecto pugna con los principios legales y constitucionales que garantizan el acceso al empleo público (tanto funcionarial como laboral) en condiciones que se ajusten a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad", detalla el argumento tercero. Además, añade que un contrato indefinido sólo implica que no está sometido a término desde el punto de vista temporal (no hay fecha) pero no supone una consolidación de cara a la Administración sin superar los procedimientos de selección en caso de que una plaza sea cubierta por la provisión de vacantes. 

"Esta doctrina -prosigue el Supremo- no se imita a la cobertura reglamentaria de la vacante. También ha de aplicarse a los supuestos en que el puesto desempeñado desaparece por amortización y ello porque en este caso ya no podrá cumplirse la provisión reglamentaria y habrá desparecido también el supuesto de hecho que justifica esta modalidad contractual (la existencia de un puesto de trabajo que se desempeña de forma en realidad interina hasta su cobertura reglamentaria)", añaden y se basan para ello en otras dos sentencias de 2007 y 2009 que equipara la interinidad a los indefinidos no fijos. 

"Ha de entenderse que los contratos de interinidad no limitan ni eliminan las facultades de la Administración sobre la modificación y supresión de puestos de trabajo, y que la supresión de la plaza es causa justa de la finalización del contrato laboral de interinidad", prosigue el Supremo. 

A su vez, abunda en que no se crea indefensión puesto que los afectados tienen posibilidad de recurso contra la amortización de plazas. Eso ya ocurrió en Los Barrios, ya que parte de los trabajadores planteó acciones contra el presupuesto en sí que fueron desestimados el pasado verano por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA. Este área consideró ajustado a Derecho la aprobación del presupuesto y, por tanto, la amortización de plazas que conllevó. 

A la vista de estas determinaciones, caben dos escenarios posibles de cara al litigio barreño. Por un lado, que la Sala de lo Social del TSJA acate la unificación de doctrina acordada este verano por el Supremo y falle conforme a la postura del Ayuntamiento o que, por el contrario, lo haga a favor de los antiguos trabajadores. 

En ese segundo caso, el Consistorio tendría la posibilidad de acudir a la instancia judicial más alta del ordenamiento español alegando que el TSJA no habría seguido lo ya dictado y aclarado por el Supremo.

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